Información especial sobre el transporte de pasajeros con discapacidad o movilidad reducida
Brussels Airlines transporta a pasajeros con discapacidad o movilidad reducida de acuerdo con la normativa de la UE N.°1107/2006 que trata sobre los derechos de los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida. De conformidad con esta normativa europea, los clientes deben notificar a Brussels Airlines su necesidad de asistencia al menos 48 horas antes de la salida.
Estos servicios están disponibles en toda la red de Brussels Airlines en vuelos operados por Brussels Airlines.
Toda nuestra tripulación de a bordo ha recibido entrenamiento para tratar las necesidades de las personas con discapacidades.
Pulse aquí para obtener más información acerca de menores viajando sólos.
¿Qué es una "persona con discapacidad" o una "persona con movilidad reducida"? (CE no1107/2006 art. 2):
toda persona cuya movilidad para usar un transporte se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por causa de la edad, y cuya situación requiera atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás pasajeros.
¿Cuándo debe solicitarse?
Disponemos de asistencia médica para pasajeros con movilidad reducida y/o pasajeros enfermos en vuelos operados por Brussels Airlines. Ésta debe solicitarse como mínimo 48 horas antes de la salida. Aunque no se puede garantizar, las solicitudes que se realicen después de este tiempo, se gestionarán en la medida en que ello sea posible.
Reserva:
En caso de necesitar asistencia especial, deberá ponerse en contacto con Brussels Airlines y notificar sus necesidades especiales
en el momento de la reserva o, como mínimo, 48 horas antes de la salida.
Puede:
*Para poder ver correctamente estos formularios en formato pdf, debe tener el software Adobe Acrobat Reader, versión 5 o superior instalado en su ordenador. Si no tiene Adobe Acrobat Reader instalado, descárguelo e instálelo de manera gratuita:

Los pasajeros que presenten ciertas condiciones médicas o los pasajeros que requieran cuidados especiales durante el vuelo, deben completar nuestro formulario MEDIF si:
se encuentran bajo tratamiento médico / su estado de salud no es estable
padecen alguna enfermedad
han estado hospitalizados recientemente
han sido operados recientemente
deben viajar en camilla/cama
necesitan tratamiento con oxígeno durante el vuelo
La primera parte de este documento debe rellenarla el pasajero o algún familiar.
La segunda parte debe rellenarla el médico que lo trata.
Se requiere autorización médica en los siguientes casos:
La tripulación no puede asistir al pasajero con la respiración, la comida o la administración de la medicación.
ALGUNAS CATEGORÍAS DE PASAJEROS QUE NECESITAN ASISTENCIA ESPECIAL
Pasajeros que necesitan asistencia en silla de ruedas:
Disponemos de una silla de ruedas especial a bordo en nuestro avión Airbus A330 para pasajeros con movilidad reducida. Por razones de seguridad, los miembros de la tripulación no están autorizados a levantar pasajeros en el traspaso del asiento en cabina y la silla de ruedas o a asistir a pasajeros cuando deban ir al servicio. Dicha asistencia está limitada a asistir al pasajero a acceder al servicio en caso necesario.
Pasajeros con ceguera o problemas de visión:
En caso de solicitarlo, se les proporcionará un servicio de escolta en el aeropuerto.
Al realizar su reserva debe informarnos de que en el vuelo va a ir acompañado de un perro guía.
El transporte de perros guía certificados en cabina es gratuito. El propietario del perro, no obstante, debe facilitarnos todo el equipo necesario para viajar, tales como una correa y un bozal.
Recuerde que en algunos países (p. ej. Reino Unido) se aplican normativas especiales con respecto a la entrada de animales, por lo que no siempre estamos autorizados a transportar a su perro en nuestros vuelos. Compruebe antes la normativa y los requisitos relativos al transporte de animales.
Pasajeros con sordera o problemas de audición:
Si necesita asistencia especial, debe solicitarla en el momento de hacer la reserva.
Al realizar su reserva debe informarnos de que en el vuelo va a ir acompañado de un perro guía.
El transporte de perros guía certificados en cabina es gratuito. El propietario del perro, no obstante, debe facilitarnos todo el equipo necesario para viajar, tales como una correa y un bozal.
Recuerde que en algunos países (p. ej. Reino Unido) se aplican normativas especiales con respecto a la entrada de animales, por lo que no siempre estamos autorizados a transportar a su perro en nuestros vuelos. Compruebe antes la normativa y los requisitos relativos al transporte de animales.
Los pasajeros con problemas respiratorios:
Podemos suministrarle oxígeno extra a bordo (hasta 5 litros de oxígeno por minuto). Póngase en contacto con el Servicio de coordinación de asistencia médica en + 32 2 7233703 como mínimo 48 horas antes de la salida. Observe que los costes extra deben abonarse por adelantado. Se aplicarán recargos por botella. Complete el formulario MEDIF en caso de que necesite oxígeno extra a bordo.
Apnea del sueño: El pasajero puede utilizar equipo a bordo para tratar la apnea del sueño. La batería del equipo debe estar cargada para todos los vuelos. Sólo podemos ofrecerle conexión eléctrica en clase Business en nuestros vuelos A330 de largo recorrido a África. No es posible utilizar el equipo durante el despegue y el aterrizaje.
Recuerde que: No podemos garantizar que pueda disponer de una fuente de alimentación. Por lo tanto, es fundamental que disponga de su propio equipo médico, y que lleve sus propias baterías.
Pasajeros con discapacidad mental:
Pueden viajar sin ir acompañados si así lo autoriza el Servicio de coordinación de asistencia médica.
Los pasajeros que no cumplan estos requisitos deberán ir acompañados.
Su ayudante personal debe ser un adulto completamente autónomo (18 años como mínimo).
Mujeres embarazadas:
Se permite viajar a aquellas mujeres embarazadas de hasta 34 semanas que antes presenten un certificado médico reciente que indique la fecha prevista del parto y que confirme que no existen complicaciones con el embarazo.
Se restringe el número de transporte de personas con discapacidad o con movilidad reducida por motivos de tamaño del avión según se expone a continuación:
| Número máximo de WCHS + WCHC + STCR + BLND + DEAF/BLND (en cualquiera de las combinaciones posibles, salvo que se especifique lo contrario) |
| Tipo de avión | Pasajero no acompañado | Pasajero que viaja en grupo (incluidos escoltas) | Número total máximo |
| BAe 146 | 2 | 9 | 11 |
| RJ 85 | 2 | 9 | 11 |
| RJ 100 | 2 | 10 | 12 |
| 737-300 | 2 | 15 | 17 |
| 737-400 | 2 | 17 | 19 |
| A319-100 | 2 | 14 | 16 |
| A330-300 | 4 | 27 | 31 |
NOTA: MEDA-MAAS (Meet & assist)-DEAF-WCHR (silla de ruedas)-discapacidad mental: sin limitaciones a bordo.
Norma de restricción
Además de los números máximos anteriores, se aplica la siguiente norma de restricción:
STCR máximo:
BAe 146, RJ 85 y RJ 100: No se permite STCR
737-300 / 737-400: No se permite STCR
A319-100: 2 STCR permitidos
A330-300: 2 STCR permitidos
Derogaciones, condiciones especiales e información
Recuerde que una compañía aérea u operador de viajes puede denegar, por motivos de discapacidad o movilidad reducida, aceptar una reserva o embarcar a una persona con discapacidad o con movilidad reducida en dos casos:
para cumplir con los requisitos de seguridad aplicables y establecidos por la ley internacional, la Unión Europea o por la ley del país, o bien para cumplir los requisitos de seguridad establecidos por la autoridad que emitió el certificado de operador aéreo a la susodicha compañía aérea
en el caso de que el tamaño del avión o sus puertas hagan que embarcar o transportar a una persona con una discapacidad de movilidad reducida sea físicamente imposible.
En el caso de denegación, la compañía aérea, su agente u operador de viajes hará todo lo razonablemente posible para presentar una alternativa que sea aceptable para esta persona en cuestión. La persona y acompañante que se vean impedidos a viajar por parte de la compañía por motivos de su discapacidad o movilidad reducida, se les ofrecerá el derecho a ser reembolsados o a cambiar la ruta, tal como se estipula en el artículo 8 de la normativa (CE) N.° 261/2004.
No dude en ponerse en contacto con nosotros si tiene alguna duda.