Objetos peligrosos

Los objetos peligrosos son artículos o sustancias que pueden suponer un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente.

Además de los objetos peligrosos enumerados a continuación, se prohíbe el transporte de otros objetos peligrosos por razones de seguridad.

Por lo tanto, es importante que se informe bien antes de su salida y prepare el equipaje en consecuencia. Los símbolos indican si se admite el transporte de estos objetos para uso personal, y en qué condiciones.

La lista de objetos peligrosos y artículos prohibidos no es definitiva, y puede ampliarse en cualquier momento. La siguiente lista también incluye artículos que no están clasificados como objetos peligrosos pero que, sin embargo, están sujetos a ciertas restricciones (p. ej., armas).

Lea atentamente esta información.

Puede encontrar información detallada sobre el transporte de dispositivos electrónicos y baterías en el siguiente enlace:

Cantidad máxima:

  • máx. 2 kg/2 l (cantidad neta total de todos los artículos) por pasajero/a
  • máx. 0,5 kg/0,5 l (cantidad neta) por artículo

Los productos de cuidado son productos médicos, cosméticos o no radiactivos, tales como:

  • Laca para el cabello
  • Perfumes y agua de colonia
  • Artículos médicos que contienen alcohol, como aerosoles nasales con alcohol
  • Desinfectante de manos con alcohol

Botes de espray/aerosoles para uso deportivo y doméstico personal:

  • Únicamente se admiten botes de espray/aerosoles para uso deportivo y doméstico personal no tóxicos y no inflamables, clasificados dentro de la clase de peligro 2.2 sin peligro secundario.

Normas para el transporte de botes de espray/aerosoles:

  • Las válvulas liberadoras de presión de los aerosoles deben ir protegidas por una tapa u otro medio adecuado que impida la liberación accidental del contenido.

Nota:

  • Tenga en cuenta también las normas generales de seguridad aplicables al transporte, dentro del equipaje de mano, de líquidos, geles o aerosoles de venta al público.

Queda prohibido el transporte de artículos de defensa personal tanto en el equipaje de mano como en el facturado.

Ejemplos de artículos destinados a la autodefensa:

  • Equipos y dispositivos para aturdir, como pistolas paralizantes, táseres y bastones paralizantes, así como equipos para aturdir y matar ganado
  • Sustancias o productos químicos incapacitantes o paralizantes, como “gotas paralizantes”, gas pimienta, aerosoles de pimienta, aerosoles de capsaicina, gases lacrimógenos, aerosoles ácidos y aerosoles repelentes de animales

Cantidad de municiones máxima: máx. 5 kg brutos por pieza de equipaje y pasajero

Normas para el transporte de municiones:

  • Solo se permiten municiones de la clase de peligro 1.4S con UN 0012 o UN 0014.
  • Se prohíbe el transporte de proyectiles explosivos o incendiarios, así como de pólvora negra.
  • Las municiones deben estar protegidas de forma segura contra el movimiento y el impacto (sin espacios vacíos) en un contenedor resistente hecho de madera, metal o cartón.
  • Solo se pueden transportar municiones para uso personal.
  • La cantidad permitida para varias personas no puede empaquetarse junta en una o más bolsas.

Normas para el transporte de armas de fuego:

  • Solo se permite el transporte de armas deportivas, de caza y de servicio.
  • Se prohíbe el transporte de armas militares.
  • Todas las armas (pistolas, revólveres, rifles, escopetas) deberán ir aseguradas, descargadas y debidamente embaladas en un contenedor de transporte especial, cerrado y seguro, p. ej., hecho de madera, metal, carcasa dura o poliestireno. El contenedor debe proporcionarlo el pasajero.
  • Se permiten varias armas por contenedor de transporte.
  • En función de las medidas de seguridad locales, es posible que se apliquen tasas de aeropuerto adicionales.
  • Si el arma de fuego contiene una batería de litio, se aplicarán las normas para el transporte de baterías sueltas o dispositivos electrónicos portátiles con baterías integradas. Puede consultar información al respecto en los apartados “Baterías externas, de repuesto y sueltas” y “Dispositivos electrónicos portátiles para uso personal con baterías de litio”.
    Dispositivos electrónicos y baterías | Brussels Airlines

Otras condiciones:

  • Los objetos con forma de armas, como juguetes o armas de imitación, así como los arcos de tiro, pistolas de flechas, pistolas de salida, pistolas de aire, componentes de armas de fuego (excluidas las miras telescópicas), armas de aire comprimido y dióxido de carbono (pistolas, carabinas, rifles y pistolas de balines), pistolas de señales, arpones y fusiles de pesca submarina, tirachinas y catapultas, así como otras armas pequeñas de defensa, como cuchillos, dagas, estiletes o espadas, solo se pueden transportar en el equipaje facturado.
  • Los encendedores con forma de arma, así como cualquier arma de impulso eléctrico (p. ej., pistolas paralizantes o táseres) y las armas con proyectiles explosivos o incendiarios están totalmente prohibidos.

Nota:

  • Las armas de fuego y municiones deben llevarse dentro de bolsas separadas.
  • Recomendamos que asegure todos los estuches o contenedores de transporte que contengan armas de fuego o munición con un candado integrado o independiente.
  • En los vuelos con origen o destino en Italia, el estuche o contenedor de transporte debe estar asegurado con un candado integrado o independiente.
  • El transporte de armas de fuego y municiones hacia/desde Italia, España y Suiza está sujeto a recargos. Para obtener más información, contacte con nuestro Service Centre.
  • En vuelos a Sierra Leona y hacia/desde Israel, el Reino Unido y la República Democrática del Congo está prohibido transportar armas de fuego y municiones.
  • Cuando viaje desde el aeropuerto de Bruselas, debe notificar previamente a nuestro Service Centre al menos 24 horas antes de la salida.
  • Para transportar armas de fuego y municiones se necesita la aprobación de la aerolínea.
  • Registre las armas de fuego y municiones con nuestro Service Centre al reservar su vuelo.

Unidades máximas: máx. 5 l de cantidad neta total por pasajero*

Cantidad máxima: máx. 5 l por envase*

* Se aplica únicamente a bebidas alcohólicas con un contenido de alcohol de entre el 24 % y un máximo del 70 %.

Normas de transporte:

  • Las bebidas alcohólicas deben transportarse en su envase de venta al por menor.
  • El transporte de bebidas alcohólicas con una graduación superior a 70º está prohibido.

Nota:

  • Las bebidas alcohólicas con un volumen de alcohol inferior al 24% no se clasifican como objetos peligrosos.
  • Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas subidas a bordo por el/la pasajero/a.

Se prohíbe el transporte de material pirotécnico, bengalas y material explosivo.

Esto incluye los siguientes artículos:

  • Bengalas
  • Bombonas y cartuchos de humo
  • Materiales/dispositivos explosivos e incendiarios, fuegos artificiales, bengalas de emergencia, petardos y otros artículos pirotécnicos
  • Cápsulas de voladura, detonadores y mechas
  • Dinamita, pólvora y explosivos plásticos
  • Minas, granadas y otros artefactos explosivos militares
  • Cápsulas de voladura
  • Réplicas o imitaciones de dispositivos explosivos

Unidades máximas: 1 caja pequeña de cerillas o 1 encendedor pequeño*

* Solo para uso personal y lleno de gas licuado. No puede contener ningún otro combustible líquido no absorbido.

Quedan prohibidos los siguientes objetos:

  • Combustible para encendedores o gas licuado
  • Paquetes de recarga para encendedores
  • “Cerillas de encendido universal”
  • Encendedores de “llama azul” y encendedores para puros
  • Encendedores Zippo
  • Encendedores con forma de arma
  • Encendedores alimentados por una batería de litio sin tapón de seguridad ni otro mecanismo que proteja contra la activación involuntaria

Nota:

  • En algunos países está prohibido el transporte de cerillas o encendedores.

Queda prohibido el transporte de hornillos de acampada.

También está prohibido transportar cartuchos de repuesto para hornillos de acampada.

Solo se permiten los gases no tóxicos y no inflamables de la clase de peligro 2.2 sin peligro secundario.

Cantidad máxima: máx. 4 cartuchos de gas por pasajero

Capacidad máxima: máx. 50 ml de capacidad de agua por cartucho de gas (en el caso del dióxido de carbono, este tamaño equivale a un cartucho de gas de 28 g).

Normas de transporte:

  • Los cartuchos o las bombonas de gas deben embalarse de tal forma que no puedan activarse accidentalmente.

Nota:

  • Se prohíbe el transporte de gas hilarante (N2O) debido al peligro secundario 5.1.
  • Encontrará información detallada sobre el transporte de cilindros de aire comprimido y cilindros de oxígeno vacíos en la sección “Equipo de buceo” en Equipaje deportivo | Brussels Airlines
  • Para transportar cartuchos o bombonas de gas se necesita la aprobación de la aerolínea.
  • Registre sus cartuchos o bombonas de gas mediante el formulario de contacto al reservar su vuelo.

Peso máximo: máx. 5 kg brutos por bombona

Normas de transporte:

  • Las válvulas y los reguladores de las bombonas deben protegerse lo mejor posible contra daños que puedan causar involuntariamente la liberación de su contenido.
  • Las bombonas de oxígeno o de aire deben transportarse en un embalaje exterior aprobado por el fabricante que proteja la válvula de salida.

Quedan prohibidos los siguientes objetos:

  • Generadores de oxígeno químico
  • Dispositivos o envases que contengan gas licuado
  • Botes de oxígeno personales (“oxígeno enlatado”)

Nota:

  • Vuelos hacia/desde/dentro de EE. UU.: los botes de oxígeno están prohibidos en estas rutas.
  • Para transportar cilindros y bombonas de gas o de aire para uso médico se requiere una aprobación de la aerolínea.
  • El uso a bordo en vuelos de la aerolínea requiere una autorización médica.
  • Envíele al departamento médico los detalles de su dispositivo (ficha técnica o manual del fabricante) para el prerregistro y la revisión médica hasta 48 horas antes de la salida.

Máximo: 2 por pasajero

Los chalecos salvavidas y otros equipos de seguridad autoinflables están equipados con un mecanismo de activación por medio de gas, cuyo transporte queda sujeto a condiciones especiales al tratarse de un objeto peligroso..

Definición de “equipo de seguridad autoinflable”: equipo de seguridad personal autoinflable diseñado para ser usado por una sola persona.

Cantidad máxima de cartuchos de gas:

  • Máx. 2 cartuchos pequeños de gas integrados con gas no tóxico y no inflamable de la clase de peligro 2.2 sin peligro secundario (p. ej. dióxido de carbono).
  • Además, se pueden transportar como máximo 2 cartuchos de gas de repuesto pequeños (p. ej. dióxido de carbono) por equipo.

Normas de transporte:

  • Los cartuchos de gas integrados solo se pueden utilizar para fines de autoinflado.
  • El equipo debe embalarse de tal forma que no pueda activarse accidentalmente.
  • Se prohíbe el transporte de equipos de seguridad autoinflables con mecanismo de activación pirotécnico de la clase de peligro 1.

Nota:

  • Para transportar chalecos salvavidas u otros equipos de seguridad autoinflables se necesita la aprobación de la aerolínea.
  • Registre los chalecos salvavidas u otros equipos de seguridad autoinflables a través de nuestro departamento de objetos peligrosos al reservar su vuelo.

Esta norma solo se aplica en vuelos hacia/desde/dentro de EE. UU. y Togo.

En general, recomendamos que no transporte polvos ni sustancias similares.

* Cantidad máxima: máx. 350 ml de volumen total

Esta norma no se aplica a las siguientes sustancias:

  • Medicamentos, alimentos para bebés y restos humanos en forma de cenizas
  • Sustancias en forma de polvo compradas en tiendas de la zona del control de seguridad del aeropuerto, siempre que estén envasadas en un recipiente transparente y termosellado

Nota:

  • También podría estar prohibido transportar polvos o sustancias similares en un volumen total inferior a 350 ml en el equipaje de mano, por ejemplo si hay dudas sobre la autenticidad de la sustancia.

Máximo: 1 por pasajero

Normas para transportar termómetros médicos o clínicos:

  • Los termómetros médicos o clínicos pequeños para uso personal que contengan mercurio deben embalarse en un estuche protector.

Está prohibido transportar termómetros y barómetros meteorológicos con mercurio.

Se permite el transporte de marcapasos u otros productos sanitarios que contengan radioisótopos, incluidos los que funcionan con baterías de litio, implantados o fijados externamente a la persona.

Por motivos de seguridad, no se permite el transporte de los siguientes objetos en el equipaje de mano:

  • Palancas, taladros y brocas de taladro (incluidos taladros eléctricos portátiles inalámbricos)
  • Herramientas de más de 6 cm de largo capaces de usarse como arma, como destornilladores y cinceles
  • Sierras, incluidas las sierras portátiles inalámbricas, sopletes, pistolas de clavos y grapadoras neumáticas
  • Objetos puntiagudos o afilados, como herramientas de corte (hachas, hachuelas y cuchillos de carnicero), picahielos, hojas de afeitar, cúteres, cuchillos o tijeras con hojas de más de 6 cm de largo (medidas desde la bisagra)
  • Equipo de artes marciales con punta o borde afilados, como espadas y sables
  • Instrumentos contundentes, como bates de béisbol y sóftbol, palos, porras, cachiporras, equipos de artes marciales y mazas

Nota:

  • Está totalmente prohibido el transporte de motores de combustión y de herramientas y aparatos impulsados por gasolina (p. ej. motosierras o generadores de emergencia).
  • En el apartado “Dispositivos electrónicos y baterías” puede consultar información adicional y la normativa aplicable al transporte de herramientas eléctricas y baterías.

Cantidad máxima: máx. 1 l de líquido inflamable por embalaje exterior

Muestras no infecciosas y sustancias biológicas permitidas:

  • incluyen, p. ej., mamíferos, aves, anfibios, reptiles, peces, insectos y otros invertebrados,
  • contienen pequeñas cantidades de líquidos inflamables (UN 1170, UN 1198, UN 1987 o UN 1219) y
  • deben cumplir las siguientes normas de transporte.

Normas de transporte para el embalaje interior:

  • 1. Variante 1: las muestras o sustancias biológicas están envueltas en una toalla de papel o estameña humedecida con alcohol o una solución alcohólica y también están envasadas en una bolsa de plástico termosellada.
  • 2. Variante 2: las muestras o sustancias biológicas están envasadas en un vial o un contenedor rígido que contiene alcohol o una solución alcohólica.
  • El líquido libre en el recipiente no debe exceder los 30 ml.
  • Las muestras y las sustancias biológicas en el embalaje interior también deben ir envasadas en una bolsa de plástico termosellada con material absorbente.

Normas de transporte para el embalaje exterior:

  • A continuación, esta bolsa de plástico debe envasarse en un embalaje exterior resistente con un material de amortiguación adecuado.
  • La cantidad total de líquido inflamable por embalaje exterior no puede superar 1 l.
  • El embalaje externo terminado debe estar marcado como “Scientific research specimens, not restricted Special Provision A180 applies”.

Nota:

  • Está prohibido transportar muestras o sustancias biológicas infecciosas, como muestras de sangre, tejidos, hongos o cultivos bacterianos y virales que puedan infectar a personas o animales, así como sustancias de la categoría UN 3373.
  • Para transportar muestras y sustancias biológicas no infecciosas se requiere la aprobación de la aerolínea.
  • Registre las muestras y las sustancias biológicas no infecciosas a través de nuestro departamento de objetos peligrosos al reservar su vuelo.

Cantidad máxima: máx. 2,5 kg de peso neto de hielo seco (dióxido de carbono, sólido) por pasajero/a

Normas de transporte:

  • El equipaje facturado que contenga nieve carbónica deberá llevar la etiqueta adicional “Hielo seco” o “Dióxido de carbono, sólido”. Además, es necesario indicar el peso neto de la nieve carbónica que contiene o que dicho peso neto no supera los 2,5 kg.
  • El embalaje deberá permitir la liberación de gas.
  • La nieve carbónica (dióxido de carbono, sólido) solo está permitida como agente refrigerante para productos perecederos que no estén clasificados como objetos peligrosos.

Nota:

  • El transporte de hielo seco (dióxido de carbono, sólido) requiere autorización por parte de la aerolínea.
  • Registre la nieve carbónica (dióxido de carbono, sólido) a través de nuestro departamento de objetos peligrosos al reservar su vuelo.

Los materiales magnetizados (UN 2807) se clasifican como objetos peligrosos y está prohibido transportarlos.

Ejemplos de materiales magnetizados según UN 2807:

  • Metales ferromagnéticos y materiales de protección con una intensidad de campo magnético relativamente alta, como magnetrones.
  • Imanes permanentes sin protección ni soporte
  • Objetos magnetizados con una intensidad de campo magnético que produzca una desviación de la brújula de 2 grados a una distancia de 2,1 m, es decir, un mínimo de 0,418 A/m o 0,000525 gauss.

* Debido a su baja intensidad de campo magnético, los siguientes objetos se pueden transportar para uso personal:

  • Bienes de consumo que contengan imanes, como imanes comunes para neveras, portacuchillos magnéticos para la cocina, fundas para teléfonos móviles o tarjetas de crédito y conectores de enchufe magnético.
  • Brazaletes magnéticos antitiburones (p. ej., Sharkbanz): estos brazaletes deben llevarse en la caja de transporte del fabricante.
  • Los electroimanes que se encuentran en diversos dispositivos, como los detectores, están permitidos siempre que estén completamente apagados, protegidos contra una activación accidental o desconectados de su fuente de alimentación.

Se prohíbe el transporte de agentes oxidantes y peróxidos orgánicos.

Esto incluye los siguientes artículos:

  • Lejía o polvos blanqueadores
  • Productos químicos para piscinas
  • Tintes

* En el equipaje facturado solo se permiten cartuchos de combustible de repuesto.

Los sistemas de pilas de combustible y los cartuchos de combustible de repuesto para dispositivos electrónicos portátiles, como cámaras, teléfonos móviles, ordenadores portátiles y videocámaras, deben embalarse de forma segura para evitar daños.

Cantidad máxima de cartuchos de repuesto: máx. 2 por pasajero

Volumen máximo para las pilas de combustible o los cartuchos para pilas de combustible:

  • Líquidos: máx. 200 ml
  • Sólidos: máx. 200 g
  • Gases licuados: máx. 120 ml para pilas de combustible o cartuchos de pila de combustible no metálicos, o máx. 200 ml para pilas de combustible o cartuchos de pila de combustible metálicos
  • Hidrógeno en forma de hidruro metálico: 120 ml de capacidad en agua

Normas para el transporte de cartuchos para pilas de combustible:

  • Cada cartucho para pilas de combustible debe estar marcado con una etiqueta que indique el cumplimiento de las especificaciones de la normativa IEC 62282-6-100:2010/AMD1:2012 y que indique la cantidad máxima y el tipo de combustible.

Normas para el transporte de sistemas de pilas de combustible:

  • Los sistemas de pilas de combustible deben estar marcados por el fabricante como “Aprobado para el transporte en la cabina del avión únicamente”.
  • No está permitido utilizar sistemas de pilas de combustible para cargar el dispositivo electrónico cuando no esté en uso.
  • Los sistemas de pilas de combustible solo pueden contener líquidos inflamables, sustancias corrosivas, gases licuados, materiales reactivos al agua o hidrógeno en hidruro metálico. Se prohíbe el transporte de sistemas de pila de combustible cuya única función consista en cargar una batería dentro del dispositivo.
  • Está prohibido cargar/rellenar pilas de combustible a bordo. A bordo solo se permite la instalación de cartuchos de repuesto.

Embalajes con aislamiento que contienen nitrógeno líquido refrigerado (envío en seco) totalmente absorbido en material poroso:

  • solo se pueden utilizar para productos que no estén clasificados como objetos peligrosos;
  • no deben permitir que se acumule presión dentro del contenedor;
  • no deben permitir que escape el nitrógeno líquido refrigerado, independientemente de la posición del embalaje con aislamiento (envío en seco).

Nota:

  • Para obtener más información sobre el transporte de “Muestras o sustancias biológicas”, consulte la sección “Muestras y sustancias biológicas no infecciosas que contienen pequeñas cantidades de líquidos inflamables”.
  • Para transportar embalajes con aislamiento (envío en seco) se requiere la aprobación de la aerolínea.
  • Registre los embalajes con aislamiento (envío en seco) a través de nuestro Service Centre al reservar su vuelo.

Las siguientes normas de transporte se refieren a paracaídas con un dispositivo pirotécnico de activación automática (AAD), p. ej., Cypres AAD.

Normas de transporte:

  • Deberá llevarse encima la documentación por escrito de una autoridad nacional competente a tal efecto, que contenga los detalles del dispositivo de activación automática (AAD), además de una confirmación de que el mecanismo no está clasificado como objeto peligroso.

* Nota: si no se cumplen las normas de transporte, el transporte está prohibido.

Cantidad máxima: 1 utensilio por pasajero

Normas de transporte:

  • El uso de dispositivos de peinado que emplean cartuchos de gas de hidrocarburo está prohibido a bordo.
  • La cubierta de seguridad debe estar bien colocada sobre el elemento calefactor.

Nota:

Está prohibido transportar maletines de seguridad y cajas fuertes de dinero.

Los dispositivos de permeación utilizados para calibrar los medidores de la calidad del aire solo pueden transportarse en el equipaje facturado.

Se prohíbe el transporte de los siguientes objetos adicionales tanto en el equipaje facturado como en el de mano:

  • Envases con líquidos inflamables, como pinturas, barnices, diluyentes, agentes de limpieza, disolventes o gasolina
  • Envases con pinturas no inflamables
  • Materiales y artículos fácilmente inflamables, como encendedores de barbacoa, pasta combustible, botellas de gas butano o propano, alcohol seco, combustible o carbón
  • Sustancias y materiales venenosos, tóxicos o infecciosos, como mercurio, veneno para ratas, insecticidas, arsénico, cianuro, cultivos de bacterias y virus o muestras de laboratorio infecciosas
  • Sustancias cáusticas y corrosivas, como ácidos, álcalis, bases o baterías húmedas, sustancias antioxidantes o desoxidantes, soluciones de dióxido de azufre o kits químicos
  • Materiales y artículos radiactivos
  • Sustancias que, en contacto con el agua, produzcan gases inflamables, como el carburo
  • Cartuchos de dióxido de carbono (CO2) para gasificadores de agua de más de 50 ml
  • Motores de combustión y equipos y herramientas alimentados con gasolina (p. ej., cortadoras de césped, motosierras o generadores de emergencia), independientemente de si el equipo o las herramientas son nuevos (en su embalaje original) o usados.
  • Propelentes inflamables, no inflamables, refrigerados y tóxicos
  • Artículos frágiles, como televisores, aparatos de aire acondicionado, frigoríficos o pantallas de ordenador
  • Bocinas de señalización

Si tiene dudas sobre si puede o no llevar un determinado objeto en su viaje, póngase en contacto con nuestro Service Centre.

Información de transporte adicional:

  • El transporte de artículos peligrosos que no estén permitidos puede provocar la confiscación de los artículos y usted será el responsable.
  • Estas directrices para el transporte seguro de objetos peligrosos se corresponden con las normativas nacionales, así como con la vigente Reglamentación sobre mercancías peligrosas de la IATA. Brussels Airlines se reserva el derecho de ampliar estas restricciones por motivos de seguridad.
  • Estas normas de transporte pueden variar en vuelos con socios de código compartido. Para obtener más información, póngase en contacto directamente con la aerolínea correspondiente.
  • Algunos países pueden aplicar normas más restrictivas.

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