En estos términos y condiciones generales, excepto cuando el contexto lo requiera o cuando se disponga expresamente lo contrario, las siguientes expresiones tienen el significado que se les asigna respectivamente:
Escalas acordadas son aquellos lugares, excepto el lugar de salida y el de destino, establecidos en el billete o mostrados en nuestros horarios como lugares de parada programados en su ruta.
Código de designación de aerolínea son las dos o tres letras que identifican a determinadas compañías aéreas.
Agente autorizado es un agente de ventas de pasajeros que ha sido designado por nosotros para representarnos en la venta del transporte aéreo de nuestros servicios.
Equipaje son todos los artículos destinados al uso de los pasajeros. A menos que se especifique lo contrario, incluirá tanto el equipaje facturado como el equipaje de mano del pasajero.
Cheque de equipaje es aquella parte del billete relacionada con el transporte de su equipaje facturado.
Etiqueta de equipaje es un documento emitido por la aerolínea únicamente para la identificación del equipaje facturado, cuya parte de la etiqueta de equipaje (tira) se adjunta por parte de la aerolínea a un artículo en particular del equipaje facturado y cuya parte de la etiqueta de equipaje (identificación) se entrega al Pasajero.
“Aerolínea” o “Aerolínea operadora” se refiere a una compañía aérea distinta de la nuestra, cuyo Código de designación de Aerolínea aparece en su billete o en un billete emitido conjuntamente.
Equipaje facturado es aquel del que tomamos la custodia exclusiva y para el que hemos emitido una Etiqueta de equipaje.
Fecha límite de facturación es el plazo especificado por la aerolínea en el que debe haber completado las formalidades de la facturación y recibido su tarjeta de embarque.
Régimen de código compartido es el transporte aéreo que será operado por otra aerolínea como se indica en el billete.
Condiciones del contrato son las declaraciones contenidas o entregadas con su billete, itinerario o recibo, identificadas como tales y que incluyen como referencia estas condiciones de transporte y avisos.
Billete emitido conjuntamente es un billete emitido en relación con otro billete que en conjunto constituyen un único contrato de transporte siempre que se hayan adquirido en un mismo proceso de reserva y a un único precio.
Aerolínea contratante es la aerolínea con la que el Pasajero tiene un contrato de transporte y cuyo código de designación de la aerolínea aparece en el billete.
Convenio es cualquiera de las siguientes bases jurídicas aplicables:
- Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929;
- Convenio de Varsovia, en su versión modificada del Protocolo de La Haya el 28 de septiembre de 1955;
- Convenio de Varsovia, en su versión modificada por el Protocolo Adicional n.º 1 de Montreal (1975);
- Convenio de Varsovia, en su versión modificada en La Haya por el Protocolo Adicional n.º 2 de Montreal (1975);
- Convenio complementario de Guadalajara (1961);
- Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, firmado el 28 de mayo de 1999 en Montreal (en adelante, el Convenio de Montreal).
Cupón hace referencia al cupón en papel y en formato electrónico que indica los lugares entre los que el cupón autoriza al pasajero a viajar.
Los Daños incluyen el fallecimiento, las heridas o las lesiones físicas que sufran los pasajeros, las pérdidas, las pérdidas parciales, robos u otros daños que se produzcan como consecuencia del transporte o en relación con el mismo, o con otros servicios ofrecidos por nosotros.
Los Días hacen referencia a días naturales, incluidos los siete días de la semana: siempre que, a efectos de notificación, no se cuente el día en que se envía la notificación; y siempre que, a efectos de determinar la duración de la validez de un billete, no se cuente el día en que se expida el billete ni en el vuelo se ha iniciado.
Cupón electrónico se refiere a un cupón de vuelo electrónico u otro documento de valor almacenado en nuestra base de datos.
Billete electrónico hace referencia al Itinerario o recibo emitido por nosotros o en nuestro nombre, los cupones electrónicos y, si corresponde, un documento de embarque.
Tarifa Como se especifica en el Artículo 4.
Cupón de vuelo es la parte del billete marcada con la reseña “good for passage” (válido para viajar), o en el caso de un billete electrónico, el Cupón electrónico que indica los lugares entre los que el cupón autoriza al pasajero a viajar.
Fuerza mayor se refiere a las circunstancias inusuales e imprevisibles fuera de nuestro control, cuyas consecuencias no podrían haberse evitado incluso si se hubiera tenido todo el cuidado debido.
Recibo de itinerario es un documento de viaje que entregamos a los Pasajeros que viajan con Billetes electrónicos y que contiene el nombre del Pasajero, información del vuelo y otros avisos relevantes para el viaje. El Pasajero debe conservar este documento y llevarlo consigo durante todo el viaje.
Pasajero es cualquier persona, excepto los miembros de la tripulación, que ha sido o será transportada en un avión con nuestro consentimiento.
Cupón de Pasajero o recibo del Pasajero se refiere a la parte del billete emitido por nosotros en nuestro nombre, que está así marcada y que, en última instancia, usted debe conservar.
Reglamento (CE) 261/2004 se refiere al Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo del 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o retraso prolongado de los vuelos, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91.
Derechos especiales de giro (DEG) son unos derechos especiales de pago según la definición del Fondo Monetario Internacional.
Escala es una parada programada en su viaje, en un punto entre el lugar de salida y el lugar de destino.
Tarifa son los precios y recargos aplicables a los vuelos, así como las Condiciones de transporte relacionadas con una aerolínea y presentadas, cuando sea necesario, ante las autoridades competentes.
Billete es el documento identificado como “billete de pasajero y Cheque de equipaje” o el billete electrónico, en cada caso emitido por nosotros o en nuestro nombre, que incluye las Condiciones del contrato, avisos y cupones.
Equipaje de mano se refiere a cualquier pieza de su equipaje que no es equipaje facturado.
“Nosotros” se refiere a Brussels Airlines NV, con domicilio social en 100-102, Avenue des Saisons, B 30, 1050 Bruselas, Bélgica, con número de empresa o IVA 0400853488 y sede comercial en: Brussels Airport, Airport building 26 box 1a.4 - Ringbaan, B-1831 Diegem, Bélgica.
“Usted” designa a cualquier persona, excepto los miembros de la tripulación, transportada o que vaya a transportarse en un avión en virtud de un billete de avión. (Ver también la definición de “Pasajero”).